Los ajustes que empezarán aplicarse a partir del primero de
noviembre de este año para el desmonte del subsidio eléctrico durante el
proceso de transición en las tarifas del cobro de energía, y luego de manera
trimestral hasta diciembre de 2026, “deberán reflejar las mejoras en la gestión
de las empresas distribuidoras (las EDE) comprometidas en el marco del Pacto
Eléctrico, aplicando los ajustes a la baja a las tarifas que no estén
subsidiadas”.
Así lo detalla el Reglamento del Pacto Nacional para la
Reforma del Sector Eléctrico en el párrafo II de su artículo 7, promulgado el
pasado 15 de octubre y dado a conocer ayer, domingo.
En el siguiente párrafo (III), el reglamento indica que
“luego de un proceso de discusión y consulta con el Comité Especial del CES
(Consejo Económico y Social) para el Pacto Eléctrico, deberá emitir una
resolución que explique la metodología de convergencia lineal, los ajustes por
precio medio de compra y tasa de cambio, y los ajustes de reducción de precios
por mejora de eficiencia; así como el cálculo de todos los ajustes”.
Para este desmonte, que en principio estaba pautado para
comenzar este primero de octubre y que fue aplazado para noviembre de este año,
por medio de la resolución 87-2021 de la Superintendencia de Electricidad (SIE)
que modificó la 75-2021, el reglamento da un plazo no mayor de doce meses a
partir de su emisión para que la SIE establezca “la actualización de las
tarifas técnicas en los términos establecidos por ley (General de Electricidad)
125-01 y su Reglamento, así como la consecuente actualización de las tarifas de
referencia que contemple todas las indicaciones establecidas en el Pacto
Eléctrico”.
La tarifa técnica, de acuerdo con la Ley General de
Electricidad, es la que cubre el costo de abastecimiento de energía de las
distribuidoras, más las pérdidas técnicas entre el punto de inyección de los
generadores y el punto de retiro de la energía por parte del consumidor al que
se le factura el servicio, más los costos asociados a la labor de transmisión y
distribución, cargando un máximo de un 3% de energía incobrable.
Mientras que las tarifas de referencia incluyen las facturas
de clientes residenciales o BTS1 y comercial o BTS2, con un cargo fijo mensual
que varía dependiendo del consumo.
Para la primera etapa del desmonte del subsidio eléctrico,
que según la resolución 87-2021 de la SIE, se inicia este primero de noviembre
hasta el 31 de diciembre, la tarifa de referencia base corresponden a las de
referencia octubre-diciembre, que fueron establecidas el pasado 30 de
septiembre a través de la resolución 88-2021.
En esta última resolución se establecen tarifas de
referencia, por ejemplo, para clientes residenciales o BTS1, con un consumo hasta
de 100 kilovatio/hora, de RD$51.10 (Edesur), RD$40.97 (Edenorte) y de RD$46.70
Pérdidas de las EDE
Hasta agosto de este año, las empresas distribuidoras de
electricidad (EDE) no daban señales de mejoría.
El nivel de pérdida promedio que registran las tres continúa
empeorando, y para el trimestre abril-junio de 2021 cerró en un 33.4 %, lo que
representa un aumento de 3.6 puntos porcentuales con respecto a igual período
del año pasado, cuando era de 29.8 %.
Ese nivel supone que las tres compañías públicas perdieron
más del 33 % de la energía que deberían cobrar a los usuarios.
Las tres compañías (Ede- este, Edesur y Edenorte) aumentaron
su nivel de pérdida interanual entre 1.5 y 6.2 puntos porcentuales, de acuerdo
con las estadísticas de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales (Cdeee).
Más detalles de la tarifa
El artículo 6 del reglamento especifica las responsabilidades
por plazos que tiene la Superintendencia de Electricidad (SIE), y detalla otros
aspectos sobre el desmonte del subsidio.
Entre estos indica que el ajuste trimestral de la tarifa de
transición incluirá, además de la esperada reducción de pérdidas y la mejora de
eficiencia del sistema eléctrico, las variaciones en el precio medio de compra
de las distribuidoras y en la tasa de cambio, tomando como base las disponibles
al segundo trimestre de 2021.
“Si la variación en el Precio Medio de Compra, PMC y la tasa
de cambio es al alza, todos los tramos de la estructura tarifaria de transición
serán ajustados hacia el alza. Por su parte, si la variación es a la baja, esta
se transferirá siempre y cuando los niveles tarifarios de transición estén por
encima del piso de la tarifa de referencia”, señala el Reglamento.
Además indica que a partir del año 2022, “cada segundo
semestre la tarifa de transición aplicada se ajustará para reconocer el
porcentaje de la mejora de la eficiencia de la gestión lograda en el año
anterior en función de la ponderación que tengan los gastos operativos en la
estructura de costo en la tarifa de referencia”.
Subsidio al Programa Supérate
El Reglamento del Pacto Nacional para la Reforma del Sector
Eléctrico instruye en el texto de su artículo 8 al Gabinete de Coordinación de
Políticas Sociales, a la Superintendencia de Electricidad y a las empresas
distribuidoras de electricidad, “a realizar todas las acciones necesarias para
la incorporación al Programa Bonoluz de todos los hogares beneficiados por el
Programa Supérate”
Se detalla que “dicha incorporación será gradual para que de
esta forma se asegure una implementación exitosa”.
En el comunicado del Gabinete del Sector Eléctrico, emitido
ayer, se apunta que esta disposición, sumada al inicio del “proceso de desmonte
gradual de los subsidios contenidos en las tarifas”, pone “en marcha el proceso
hacia la racionalización de los subsidios al consumo de electricidad que debe
derivar en que los mismos sean recibidos, de forma directa y focalizada,
exclusivamente por los hogares en situación de pobreza o vulnerabilidad”.
Diario Libre