El Tribunal Constitucional dejó sin efecto un recurso de
revisión sometido por el Instituto de Abogados para la Protección del Medio
Ambiente (INSAPROMA), que buscaba la paralización del proyecto de la Central
Termoeléctrica de Carbón en Punta Catalina, Baní.
El recurso que sometió el equipo de abogados del Insaproma
en representación del Comité Nacional de Lucha en Contra del Cambio Climático,
fue rechazado y a su vez se ratificó la sentencia número 117-2016, dictada por
la Tercera Sala del TSA el 18 de octubre de 2016 que lo había declarado
“inadmisible”.
Insaproma recurrió la decisión de inadmisibilidad del TSA
ante el Tribunal Constitucional. “Es este rechazo y ratificación de la
sentenciada que se solicitó revisar, el segundo revés judicial sufrido por el
Comité Nacional de Lucha en Contra del Cambio Climático, en su esfuerzo por
lograr que se paralice el proyecto”.
La entidad sometió una acción de amparo de cumplimiento en
contra de la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Poder Ejecutivo,
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consorcio
Odebrecht-Tecnimont-Estrella, por alegada violación alderecho a la salud y al
medio ambiente sano, con motivo de la construcción de la obra.
Insaproma interpuso el recurso de revisión por petición de
los señores Domingo Acevedo, Demetrio Turbí Ortiz, Rafael Enrique de León Piña,
Juan Vallona, Elías Rivera Carmona, David Montes De Oca y compartes.
El fallo está contenido en el comunicado número 23/17,
colocado en la página web del Tribunal Constitucional el seis de abril, que
recoge solamente el dispositivo de la sentencia.
Anteriormente, mediante sentencia del 15 de febrero de este
año, el Tribunal Constitucional rechazó una acción de amparo de cumplimiento
sometida por el Comité Nacional de Lucha en Contra del Cambio Climático en
contra de la CDEEE, en reclamo de informaciones y documentos sobre la
delimitación catastral de los terrenos donde se construyen las plantas de
carbón mineral de Punta Catalina y sobre la propiedad de esos terrenos.
Indicó que un decreto presidencial los declara de utilidad
pública, acto de compra o de adquisición y contrato de arrendamiento suscrito
entre la CDEEE y los propietarios de los mismos.
Ese último recurso fue decidido mediante la sentencia
TC/095/17, en la cual estableció que los documentos e informaciones requeridas
no existen, debido a que el Estado dominicano y la propietaria de los terrenos
donde se desarrolla el proyecto, Compañía Anónima de Explotaciones
Industriales, C. por A., entidad del Grupo Vicini, aún se encuentran inmersas
en el proceso de negociación.
Destacó que las informaciones y documentos fueron
solicitados en base a la ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública.
El TC indicó en esadecisión que “existen razones atendibles y suficientes que
justifican el incumplimiento por parte de la recurrida de la norma en
cuestión,Ley núm. 200-04”.
El comité de lucha que sometió esa acción de amparo está
representado por Isabel Tejada Gallardo, José René Olivo, Domingo A. Acevedo,
Wilfredo Velázquez Gómez, Rafael Enrique de León Piña, Rubén Toribio Rosario,
Demetrio Turbí y Fausto Antonio Aybar Ureña.
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