lunes, 10 de abril de 2017

Tribunal Constitucional rechaza recurso busca paralización de Punta Catalina


El Tribunal Constitucional dejó sin efecto un recurso de revisión sometido por el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), que buscaba la paralización del proyecto de la Central Termoeléctrica de Carbón en Punta Catalina, Baní.

El recurso que sometió el equipo de abogados del Insaproma en representación del Comité Nacional de Lucha en Contra del Cambio Climático, fue rechazado y a su vez se ratificó la sentencia número 117-2016, dictada por la Tercera Sala del TSA el 18 de octubre de 2016 que lo había declarado “inadmisible”.

Insaproma recurrió la decisión de inadmisibilidad del TSA ante el Tribunal Constitucional. “Es este rechazo y ratificación de la sentenciada que se solicitó revisar, el segundo revés judicial sufrido por el Comité Nacional de Lucha en Contra del Cambio Climático, en su esfuerzo por lograr que se paralice el proyecto”.

La entidad sometió una acción de amparo de cumplimiento en contra de la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Poder Ejecutivo, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, por alegada violación alderecho a la salud y al medio ambiente sano, con motivo de la construcción de la obra.

Insaproma interpuso el recurso de revisión por petición de los señores Domingo Acevedo, Demetrio Turbí Ortiz, Rafael Enrique de León Piña, Juan Vallona, Elías Rivera Carmona, David Montes De Oca y compartes.

El fallo está contenido en el comunicado número 23/17, colocado en la página web del Tribunal Constitucional el seis de abril, que recoge solamente el dispositivo de la sentencia.

Anteriormente, mediante sentencia del 15 de febrero de este año, el Tribunal Constitucional rechazó una acción de amparo de cumplimiento sometida por el Comité Nacional de Lucha en Contra del Cambio Climático en contra de la CDEEE, en reclamo de informaciones y documentos sobre la delimitación catastral de los terrenos donde se construyen las plantas de carbón mineral de Punta Catalina y sobre la propiedad de esos terrenos.

Indicó que un decreto presidencial los declara de utilidad pública, acto de compra o de adquisición y contrato de arrendamiento suscrito entre la CDEEE y los propietarios de los mismos.

Ese último recurso fue decidido mediante la sentencia TC/095/17, en la cual estableció que los documentos e informaciones requeridas no existen, debido a que el Estado dominicano y la propietaria de los terrenos donde se desarrolla el proyecto, Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, C. por A., entidad del Grupo Vicini, aún se encuentran inmersas en el proceso de negociación.

Destacó que las informaciones y documentos fueron solicitados en base a la ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública. El TC indicó en esadecisión que “existen razones atendibles y suficientes que justifican el incumplimiento por parte de la recurrida de la norma en cuestión,Ley núm. 200-04”.


El comité de lucha que sometió esa acción de amparo está representado por Isabel Tejada Gallardo, José René Olivo, Domingo A. Acevedo, Wilfredo Velázquez Gómez, Rafael Enrique de León Piña, Rubén Toribio Rosario, Demetrio Turbí y Fausto Antonio Aybar Ureña.

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