El proyecto que busca modificar la Ley de Hidrocarburos, no
implica de manera específica una reducción del costo final de los
combustibles,un impacto directo a los impuestos fijos ni a la llamada fórmula
de cálculo, conocida como el Precio de Paridad de Importación (PPI).
Lo que sí establece el proyecto es la creación de un Fondo
de Estabilización y Compensación de los Precios y un mecanismo de ajuste de los
costos de los combustibles, con la finalidad de que el Estado cuente con
recursos para ser usados como prevención ante cualquier eventualidad en el
mercado internacional que provoque un alza en el petróleo.
En el artículo 16 del documento presentado ante el Congreso
Nacional el pasado lunes, se establece la creación del Fondo de Estabilización
y Compensación de los Precios de los Combustibles (Fecopeco), cuya
operatividad, desarrollo e implementación estará a cargo del Ministerio de
Hacienda.
Este fondo, según el viceministro de Comercio Interno del
Ministerio de Industria y Comercio, Ramón Pérez Fermín, fue establecido hace 10
años, pero solo en papel, sin que se indicaran los mecanismos para nutrirse.
“Nunca le habían puesto un peso, nada más estaba en papeles,
pero nunca se habían destinado fondos para ello”, puntualizó.
Ahora, el proyecto indica que cuando el valor de cotización
del petróleo supere lo establecido en el Presupuesto General del Estado de cada
año, el diferencial de ese impuesto por exceso será destinado al fondo.
Esto quiere decir que cuando el barril del petróleo aumenta
de precio por cualquier razón y por encima de lo presupuestado, como ha pasado
este año ante la reapertura económica y el conflicto entre Rusia y Ucrania, ese
diferencial, en lugar de ir a la cobranza del Estado, irá al Fondo.
Esta es la única propuesta que se hace, según Pérez Fermín,
respecto a los impuestos, que el Gobierno tenga que destinar ese diferencial
obligatoriamente para el fondo y sirva para mitigar el alza de los precios que
puedan presentarse.
“En el Presupuesto Nacional se consigna a un valor promedio
del barril del petróleo, si por cualquier razón como este año o como el año
pasado, el barril aumenta de precio, y dices, 'bueno ya no está a 64 dólares
sino a 80'; ese diferencial que existe entre lo presupuestado y lo que el
Estado está cobrando, porque hay 16 dólares por encima que estas cobrando, que
eso no vaya a la cobranza del Estado, sino al fondo de compensaciones
directamente”, explicó.
Lo que dice el proyecto
Artículo 8, Párrafo V. Se establece que cuando el valor de
cotización del petróleo utilizado para la determinación del Free On Board (FOB)
supere lo establecido en la Ley que Aprueba el Presupuesto General del Estado
de cada año, el diferencial de este impuesto por exceso entre el FOB y el valor
establecido en la referida Ley de Presupuesto será destinado, de acuerdo a la
normativa y mecanismos establecidos por el Ministerio de Hacienda, al Fondo de
Estabilización y Compensación de los Precios de los Combustibles (FECOPECO).
Esa diferencia gravada será denominada diferencial de ad-Valorem, y la
metodología aplicable para su determinación y distribución será establecida por
el Ministerio de Hacienda.
Lo que se quiere, es que se pueda crear un modelo de hidrocarburos
en el país que no se esté mitigando crisis de manera constante como pasa en la
actualidad, sino que se tenga un fondo de manera planificada.
“Es un tema de previsión, de contingencia, de planificar y
nosotros consideramos que no nos va a vencer que la urgencia se coma la
importancia. Si te das cuenta, vivimos de crisis en crisis, ¿por qué? Porque
como no había un fondo anteriormente, no se destinaban recursos para eso de
manera preventiva, siempre salir huyendo a buscar dinero para que las alzas no
se aplicaran en el mercado. Entonces esto será un antes y un después”,
consideró.
La formula
El Precio de Paridad de Importación (PPI) es la sumatoria de
todos los costos y cargos de referencia admitidos por el Gobierno en la Fórmula
de Paridad de Importación. El precio de venta de los combustibles resulta de la
sumatoria del PPI más impuesto establecido para cada combustible, más los
márgenes de distribución y detalle, más la comisión de transporte que establece
Industria y Comercio.
La fórmula es: PPI = FOB + FT + SM + CB+ OC+ CMT+GAL
Un ajuste de precios
El Gobierno ha reiterado, y más cuando la población comienza
a sentir los efectos de las alzas en los precios de los combustibles, que los
mismos estarían por encima de esos montos si no fuera porque han asumido los
incrementos.
Mediante decreto en 2011 se estableció que, si de una semana
a otra hay una variación de más de un 1 %, el Gobierno para evitar alzas muy
contundentes, puede intervenir en el mercado y no retener todo lo que se
suponía que debía subir. “Cuando nosotros anunciamos que debió subir 10 pesos y
nosotros absorbemos con deudas eso es lo que dice el mecanismo, la diferencia
es que estamos elevando a categoría de ley”, explicó el viceministro.
Recordó que el año pasado destinaron RD$ 15 mil millones y
en el primer mes del 2022 otros mil millones de pesos para que no subieran los
combustibles más de lo que lo hicieron.
De eso se trata el Mecanismo de Ajuste de Precios. La
fijación de los costos de los combustibles contará con un mecanismo para evitar
que la volatilidad de los precios del petróleo curdo y sus derivados se
traslade a los consumidores, esto según el proyecto de modificación.
Lo que dice el proyecto de ley de modificación de
hidrocarburos
Artículo 15, párrafo II. Cuando las variaciones porcentuales quincenales de los precios oficiales de venta de los combustibles fluctúen sobre el uno por ciento (1 %), el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) podrá ajustar el precio de paridad de importación con el objeto de traspasar solo parcialmente estos incrementos, generándose una cuenta por pagar con los importadores de combustibles, cuyo pago se realizará utilizando las disponibilidades del Fondo de Estabilización y Compensación de los Precios de los Combustibles (Fecopeco) o de asignaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto General del Estado.
Precios de venta cada 15 días y no semanales
Que los precios de venta al público de los combustibles se
establezcan cada 15 días y no semanales, forma parte de la propuesta, esto con
el fin de tener más amplitud del mercado al momento de fijar los montos.
Establecer los precios semanales como realiza el Ministerio
de Industria y Comercio en la actualidad, tiene el riesgo de que si en un día o
dos de los cinco tomados como referencia para los costos ocurre alguna
eventualidad, esto distorsiona el monto final que será puesto para la venta a
la población.
"La norma indica que el promedio de jueves, viernes de
la semana anterior; lunes, martes y miércoles de la semana donde se delegan los
precios, eso cinco días son los que se cuentan para los precios. Si escoges un
día de esos y en el mercado internacional ocurre una crisis o pasa algo, ya te
distorsiona los precios, entonces lo mejor es dar un poquito más de amplitud
para que la construcción del precio sea más representativa del comportamiento y
del momento actual de los precios internacionales", explicó Pérez Fermín.
Dijo que al contar con una muestra más amplia en este caso
de 15 días, de los cuales 10 días se toman como parámetro, se tendrá más amplitud
del mercado, mayor precisión lo que ocurra " y no que por uno o dos días
en una semana se te trastoque el precio de venta al público".
Una promesa de Gobierno
Una modificación a la Ley de Hidrocarburos fue planteado por
el presidente Luis Abinader en su primera rendición de cuentas el 27 de febrero
de 2021. A pesar de afirmar que presentaría el proyecto en esos días, fue el
pasado lunes, un año después y tras anunciarlo en su segunda rendición, que lo
llevó ante el Congreso Nacional. De acuerdo con el mandatario la modificación a
la Ley 112–00, tiene el propósito de revisar la estructura de costos y todo lo
relacionado a la fijación actual de los precios de combustibles.
Acento.com.do