SANTO DOMINGO.-La empresa Propano & Derivados, S.A.
(PROPAGAS) afirmó que el Tribunal Constitucional anuló la sentencia número 692
dictada por la Suprema Corte de Justicia, en fecha 23 de diciembre del 2015, tras acoger un
recurso de revisión constitucional interpuesto el 13 de abril del 2016.
La empresa afirmó que la sentencia anulada ratificaba una
disposición administrativa que emitió
del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO
CONSUMIDOR) en contra de PROPAGAS.
Sostuvo que la decisión adoptada por Constitucional el pasado 21 de mayo ordena el envío del
expediente a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para que conozca
de nuevo el caso, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del
artículo 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales.
Al ofrecer la información, el abogado J. Guillermo Estrella
Ramia, consejero legal de PROPAGAS, recordó
que “el caso tuvo su origen en el año 2012 a consecuencia de una multa
impuesta ilegalmente por PRO CONSUMIDOR contra la empresa, mediante la resolución
284-2012, del 16 de julio de 2012”.
El jurista explicó
que la resolución de PRO CONSUMIDOR no
respetó el debido proceso administrativo establecido por la Ley, lo cual fue
originalmente confirmado y reconocido por el Tribunal Superior Administrativo
en su sentencia 183-2013, de fecha 29 de mayo de 2013, mediante la cual fue
anulada la multa.
Según Estrella Ramia, el Tribunal Constitucional confirmó y
reconoció la correcta decisión del Tribunal Superior Administrativo, en la cual
indicó que PRO CONSUMIDOR no cuenta con el poder conocido como “potestad
sancionadora administrativa”, que es la facultad legal que le permitiría a este
ente jurídico estatal dictar multas en materia de consumo. “Pero a la vez, el tribunal reivindicó el derecho
de todo ciudadano a ser juzgado con arreglo a las normas, valores y principios
del debido proceso”, apuntó Estrella.
Dijo que PROPAGAS,
“luego de haber sido arbitrariamente penalizada por PRO CONSUMIDOR con la
imposición de la multa, se vio en la obligación de interponer un recurso en
nulidad en contra de la medida por ante
el referido Tribunal Superior Administrativo, que le dio ganancia de causa,
pero que luego esa decisión fue impugnada por PRO CONSUMIDOR mediante un
recurso de casación por ante la Suprema Corte de Justicia, con el que logró
revocar la sentencia del Tribunal
Superior Administrativo en beneficio de PRO CONSUMIDOR”.
Indicó que no conforme con esta decisión, la empresa accionó
por ante el Tribunal Constitucional, el cual, luego de un intenso proceso de
evaluación del caso, decidió anular el fallo de la Suprema Corte mediante
la sentencia número TC/0080/19 del
pasado 21 de mayo de 2019.
Según el dispositivo de la sentencia, del análisis del
expediente quedó plenamente comprobado que la dirección ejecutiva de PRO
CONSUMIDOR incurrió en una violación del debido proceso al imponer una sanción
contra PROPAGAS, sin haber agotado el procedimiento legal de la conciliación
ante los tribunales competentes, según lo previsto en los artículos del 27, 132
y 133 de la misma ley que crea esa entidad: la Ley General de Protección de los
Derechos del Consumidor o Usuario número 358-05.
La sentencia está firmada por los magistrados Rafael Díaz
Filpo, Juez Primer Sustituto, en funciones de Presidente; Lino Vásquez Sámuel,
Juez Segundo Sustituto; y por los jueces
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez, Miguel Valera Montero, y por el secretario Julio José Rojas Báez.
En la sentencia no figura la firma del magistrado presidente
Milton Ray Guevara en razón de que no
participó en la deliberación y votación del caso por causas previstas en la
ley, que no se especifican en el
dispositivo.
A pesar de que la decisión fue unánime hubo dos votos
salvados. Uno dictado por el magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury y el
otro por el juez Lino Vásquez. Un voto salvado es aquél dado por un juez que
está de acuerdo con la sentencia pero por motivos distintos a los considerados
por la mayoría.
En el fallo se incorporan los “votos salvados” de los
magistrados Lino Vásquez Sámuel y Justo
Pedro Castellanos Khoury, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento
Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.
La sentencia anulada,
número 692, fue dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el 23 de diciembre 2015.
“Por lo tanto, según los artículos 54.9 y 54.10 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional número 137-11, la decisión originalmente
emitida por el Tribunal Superior Administrativo será nuevamente conocida por la
Suprema Corte de Justicia, ante la admisión del recurso de revisión
constitucional y la anulación de la sentencia, pero con estricto apego al
criterio establecido por el Tribunal Constitucional”, explicó Estrella Ramia.
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