En los últimos días volvemos a ser testigos de los comentarios en los medios de comunicación y las redes sociales de la reacción de la Sociedad Civil a la resolución de la Superintendencia de Electricidad (SIE) 093-2021 TF relativa a la aplicación de la denominada tarifa de transiciónpara el periodo noviembre a diciembre de 2021.
El rechazo se manifiesta por el impacto que tendrá la resolución para la tarifa de Baja Tensión Simple (BTS), quienes representan en promedio el 98.90% de todos los usurarios regulados, y un 61.36% de la energía suplida por las Empresas Distribuidoras Eléctricas (EDES).
La tarifa de referencia a aplicar, de acuerdo con informaciones recibidas de la propia SIE, sería la indexada, que estaría muy por encima de las actualmente aplicadas en la BTS como se puede apreciar en las publicaciones realizadas cada mes por la Superintendencia de Electricidad.
Destacamos que las únicas diferencias entre la SIE 087-2021 TF y la SIE 075-2021 TF, que comentamos en nuestro informe del 29 de septiembre del año en curso, consisten en que ahora se aplica el ajuste por cada una de las empresas distribuidoras, como habíamos sugerido de
mantenerse el criterio de dejar las tres empresas distribuidoras de electricidad actuales, la otra diferencia es que el ajuste se hace en dos tramos, un bimestre, para el cual se aplicara la tarifas ya publicadas en la SIE 093-2021 TF, y segundo tramo de 20 trimestres que se inicia en enero de 2022.
En este informe nos enfocaremos, otra vez, solo en la tarifa BTS que será más la impactada con la aplicación de la tarifa de transición, con aumentos sostenidos desde el bimestre actual, que primer tramo, y los 20 trimestres del segundo tramo de su aplicación. Nuestro propósito es que se logre entender dicha resolución y sus implicaciones al aplicarse.
A. Observaciones sobre la resolución SIE 093-2021 TF
1. El documento para el Pacto Eléctrico plantea una tarifa de transición desde una tarifa aplicada actual hasta una tarifa de referencia equivalente a la “técnica actual”, no indica que sea la indexada, como ha interpretado la SIE, y no cumple con lo acordado.
2. Independientemente de la solución que se adopte, es mandatorio, realizar un ajuste en los precios en las tarifas, pero ese ajuste debe ser moderado, evaluándose bien la tarifa de referencia a usar. Se debe llegar a un acuerdo sobre la tarifa de referencia ahora por la falta de un estudio tarifario actualizado. A usar en el segundo tramo, cumpliendo con lo acordado. No debe utilizarse la tarifa indexada como la de referencia.
3. La tarifa de referencia se asume como a la técnica de un estudio tarifario vigente a la fecha de inicio, o en su defecto debe ser elaborada haciendo una simulación para determinarla en base a los parámetros establecidos el documento para el Pacto Eléctrico, tema 8.2,2.1 literal a, que resumimos a continuación:
Informe del IEUASD sobre la aplicación de la tarifa de transición.Resolución SIE 087-2021 TF y la SIE 093-2021 TF.
a. Precio medio de compra: suma de los montos de compras entre la suma de la energía comprada. Para referencia, el promedio actual de las tres EDES es de US$0.1080/kWh, o RD$6.156/kWh.
b. Pérdidas distribución de un 15% de la energía (facturar al menos el 85%)
c. Cobro por el 97% del 85% facturado.
d. Gastos operativos de las EDES: menos del 10% de lo cobrado (85% * 97%)
e. Tasa de costo de capital para la inversión de cada EDE.
Tabla 1: Resumen análisis de las Tarifas de Referencia hasta la baja tensión
No se debe eliminar totalmente el subsidio cruzado dentro de la propia BTS, pues no se “pactó”.
4. En el tema 8.2.2.1 literal b se establece que el valor más bajo de la tarifa no puede ser inferior al precio medio de compra. Como el precio medio de compra es US$0.1080/kWh, el precio menor sería RD$6.156/KWh, y hoy se tienen un sub bloque, el sub bloque de menos de 200 kWh/mes a RD$4.44/kWh, justo el que se aplica a los consumidores más vulnerables, por ser los de menores ingresos. En consecuencia, ese sería el valor de la tarifa de referencia mínimo para ese sub bloque, pero no el justo. En realidad, debiera ser de RD$ 7.08/kWh para cubrir las pérdidas técnicas hasta el punto de retiro, luego este valor sería la tarifa de referencia para ese sub bloque. Para el sub bloque de 301 a 700 kWh/mes se puede usar la estimada técnica del punto B3, 8.30 RD$/kWh y para el de más de 701 kWh la propuesta por la SIE de 11.27 RD$/kWh.
5. En el tema 8.2.3.4 se acuerda mejorar la cobertura de programa de asistencia social bonoluz. ¿Se ha cumplido esto? Se contempla la aplicación del Bonoluz hasta los consumos mensuales de 100 kWh al mes, mayor consumo de ese se paga, esto implica que no puede existir Bonoluz sin medición, como no puede aplicarse la tarifa de transición sin el Bonoluz mejorado y ampliado. Esto debe lograrse antes del inicio de segundo tramo, pues ya en este bimestre no se cumplió con esto.
6. La propuesta del “Pacto” para la tarifa de referencia mantiene el subsidio cruzado, en la resolución SIE 093-2021 TF se elimina esto si se aplica como se presenta ahí, luego se esta violando lo “pactado”, aunque esto se haya pactado sin la aprobación mayoritaria del Sector Social.
B. Propuesta del IEUASD sobre la aplicación de la SIE 093-2021 TF:
Tomando en cuenta todo lo anterior, reiteramos:
Ordenar de inmediato un estudio tarifario para cumplir con la Ley, con ciertas premisas como la de unificar la BTS1 y la BTS2, y lo indicado en el tema tema 8.2,2.1 literal a, del “pacto”. No se debe usar la indexación como tarifa de referencia. Ante la falta del estudio, usar lo estimado en el punto A4 como tarifas de referencia, al aplicar la SIE 087-2021 TF para el segundo tramo, hasta poder contar con dicho estudio.
C. Comparación de los ajustes de acuerdo con la SIE 087-2021 TF y con lo propuesto por el IEUASD.
En esencia los ajustes siguen siendo similares al final en promedio, por lo que repetimos las tablas de incrementos del informe anterior para la BTS1, solo, por el ajuste A1, sin considerar los ajuste por la aplicación del ajuste A2.
Tabla 2: Impacto promedio sobre las tarifas BTS1, según la SIE 087-2021 TF.
Nota: El incremento acumulado es el valor mínimo combinado que corresponde al consumo máximo del sub bloque, en la medida que se acerque al valor inferior del rango tiene al valor del sub bloque anterior.
Tabla 3: Impacto promedio sobre las tarifas BTS1, con la propuesta del IEUASD tarifa referencia.
Como el ajuste es ahora por empresa distribuidora eléctrica
se dispone de una simulación por EDE, disponible en versión electrónica, para
todo el que desee la misma. Por ejemplo, para la BTS1, la residencial, en el
sub-bloque de menos de 200 kWh mes los ajustes esperados por EDE son los
siguientes:
Ing. José Luis Moreno San Juan: director Instituto de Energía Facultad de Ingeniería y Arquitectura, UASD.
Ing. Amparo Céspedes Hidalgo: Decano Facultad de Ingeniería
y Arquitectura, UASD.
desde www.acento.com.do
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