SANTO DOMINGO.-El Ministerio de Hacienda rechazó el reporte
publicado por la Unidad de Inteligencia de The Economist (EIU) sobre el Índice
del Entorno Global del Comercio Ilícito en la República Dominicana, tras
considerar que no toma en cuenta datos clave que demuestran los grandes
esfuerzos que el país está realizando para combatir el comercio ilegal de
mercancías, las falsificaciones, el contrabando y el fraude fiscal.
En nombre del Gobierno dominicano, el órgano rector de las
finanzas públicas aseguró que existen cifras actualizadas que contradicen el
contenido del reporte, que consideró “claramente sesgado e incompleto”.
A través de una comunicación remitida a The Economist, la
institución destaca que las recaudaciones conjuntas de los impuestos al consumo
de mercancías como el arancel, impuesto a la trasferencia de bienes industrializados
y servicios (ITBIS o IVA) los alcoholes, el tabaco e impuestos selectivos a los
hidrocarburos, han mejorado en un 19.1%, por encima del crecimiento de la
economía, gracias a las decisiones tomadas por las direcciones generales de
Aduanas y de Impuestos Internos.
Durante el período 2013 a 2017, el incumplimiento del
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Jurídicas, como porcentaje del PIB,
disminuyó de 64.7% a 61.9%; el incumplimiento del Impuesto Sobre la Renta a las
Personas Físicas de 63.1% a 57.1%, y el ITBIS o IVA bajó de 44.5% en 2014 a
43.6% en 2017, explica el Ministerio de Hacienda.
Asimismo, indica que con el objetivo de eficientizar la
gestión, la DGII elaboró varias normativas antilavado, de acuerdo con Ley No.
155-17 sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y
de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que disponen el
cumplimiento de los sujetos obligados, tales como:
— los abogados,
notarios, contadores y empresas de factoraje,
— las personas físicas o jurídicas que se
dedican de manera habitual a la compra y venta de vehículos de motor, barcos y
aviones.
— los agentes
inmobiliarios, empresas constructoras y fiduciarias que no ofrecen servicios a
entidades financieras o de oferta pública.
— los
comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas, las empresas o
personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de armas
de fuego y las casas de empeño.
— sujetos
Obligados No Financieros cuya regulación está a cargo de la DGII, conforme a
las actividades o profesionales establecidos en el numeral 17 del artículo 2 y
el artículo 33 de la referida Ley 155-17.
Con el propósito de controlar la evasión, el Ministerio de
Hacienda también emitió otras disposiciones para mejorar las recaudaciones
tributarias, entre ellas:
— comprobantes
fiscales que incluye entre otras cosas la autorización de la emisión para
nuevos contribuyentes; la asignación y uso de frecuencia de los números del
comprobante; el nuevo formato; cesación de negocio, etc.
— remisión de
información, incorporando cambios en cuanto a las informaciones requeridas a
través de los distintos formatos de envío que soportan las declaraciones
juradas de los contribuyentes.
— sobre el
procedimiento a través del cual las aerolíneas llevarán a cabo la percepción
del tributo por concepto de tarjetas de turismo incorporado en el precio de los
boletos aéreos, así como disponer los plazos y condiciones para beneficiarse
del reembolso previsto en el Decreto No. 430-17, en los casos que aplique.
En la misiva, el órgano rector de las finanzas públicas
recalca que es “incorrecta la apreciación del Reporte de la Unidad de
Inteligencia de The Economist (EIU) sobre la informalidad tributaria, puesto
que el número de contribuyentes registrados en la DGII ha crecido 22.0% entre
2013-2017, lo cual disminuye el comercio ilícito e informal”.
Por otro lado, indica que los datos de la Dirección General
de Aduanas (DGA) también muestran una realidad muy diferente a la que se
sugiere en el reporte. Desde agosto de 2016 a septiembre de 2018, las
incautaciones de cigarrillos ascienden a la suma de 236.0 millones de unidades;
mientras que se decomisaron 312,325 municiones y 279 armas; 3,713,963 unidades
de mercancías infractoras de derechos marcarios; 265 mil botellas de bebidas
alcohólicas destruidas; 740,237 galones de combustible importado de
contrabando; 422,797 medicamentos vencidos, falsificados o sin registro
sanitario y fueron incautados US$5,809,681. Durante ese período, en materia de
fiscalización posterior, la DGA realizó el ajuste de 11 mil 775 millones de
pesos, equivalentes a 0.3% del PIB del 2018.
“Los datos que les compartimos dan sobrada cuenta de los
enormes avances que está logrando la República Dominicana en materia de lucha
contra el contrabando, la evasión, la elusión, la falsificación y el lavado de
activos y demuestran, además, la firme voluntad del gobierno de seguir
avanzando en este sentido”, enfatiza el Ministerio de Hacienda.
Resalta que el comercio transfronterizo ha sido controlado
significativamente por la DGA, ya que el volumen disminuyó en alrededor de
30.0%, durante el período 2015-2017.
De igual forma, señala que el tráfico de combustibles y
alcoholes desde la República Dominicana por la frontera prácticamente se ha
eliminado por el control de los permisos (cruce de frontera), en vista de que
conjuntamente la DGII y la DGA han creado mecanismos de trazabilidad para estos
productos en específico y denegación de los permisos.
Plantea que en el año 2018 se controlaron las ventas de las
empresas de zonas francas comerciales ubicadas en los puertos, aeropuertos y
hoteles, representando estas medidas un acierto total con relación al comercio
y traspaso de bebidas alcohólicas y cigarrillos.
En cuanto a los hidrocarburos, luego de la implementación
del Decreto No. 275-16 que crea el Reglamento para el Sistema de Devolución de
los Impuestos Selectivos al Consumo de todos los Combustibles Fósiles y
Derivados del Petróleo, de fecha octubre de 2016, lo que permitió un ahorro de
0.2% del PIB para 2017.
Mediante el Reglamento No. 1-18, la DGII intensificó las
regulaciones sobre las transferencias de bienes de producción nacional y su
importación de las bebidas alcohólicas y el tabaco, a nivel de fabricación o
producción e importación, lo cual ha sido de mucha importancia para la
recaudación y control de estos productos, que han crecido en promedio en 7.8%
superior a la dinámica de la economía.
La comunicación remitida por el Gobierno dominicano a The
Economist subraya que “otro aspecto que no se menciona en el reporte es que, en
materia legislativa, se introdujo en el
Congreso Nacional un proyecto de ley para la Prevención del Comercio Ilícito
que tiene como propósito fundamental prevenir y sancionar el intercambio de
mercancías que se hace al amparo de prácticas lesivas al comercio que afectan
directamente la salud pública, la competitividad del mercado y las
recaudaciones fiscales”.
Entre los objetivos del proyecto, que sanciona drásticamente
a los autores y organizaciones que se dediquen a cometer delitos relativos a
falsificación, contrabando, fraude fiscal y fabricación ilegal de mercaderías,
también figura evitar el desarrollo de actividades subsecuentes como el lavado
de activos, la corrupción y el crimen organizado, y fortalecer la
institucionalidad del Estado a través de mejoras en la efectividad de los
mecanismos de persecución, procesamiento y sanción de estos casos.
“En consecuencia, se dotará a la Procuraduría General de la
República de la herramienta legal que procure una mejoría sustancial en la
persecución de los delitos señalados, al tiempo de que se otorga a la
administración tributaria de mayores controles ante evidencias justificativas
de delitos como el fraude fiscal y el contrabando de mercancías”, enfatiza la
misiva.
Agrega que en el aspecto tributario, el proyecto procura
establecer controles más estrictos a la comercialización de medicamentos,
productos derivados del petróleo y el tabaco. Igualmente, incluye controles
para las personas residentes y las empresas de zonas francas.
A estos fines, la administración tributaria actuará como
órgano regulador, al tiempo que auxiliará a la Procuraduría contra el Comercio
Ilícito de Bienes y Crímenes y Delitos contra la salud, en los casos de evasión
fiscal, fraude tributario y aduaneros relativos a los productos regulados por
la misma ley.
El Nuevo Diario