viernes, 9 de septiembre de 2016

Combustibles impuestos y márgenes exagerados

En la República Dominicana, las discusiones y escarceos sobre los precios de los combustibles no cesan ni siquiera cuando la cotización internacional de su materia prima, el petróleo crudo, baja de 100 dólares el barril hasta 30 dólares como ha sucedido en meses recientes.
Sube rápido  y baja lento
Más cercano aún, los precios de la gasolina en la costa del golfo de los Estados Unidos, nuestro precio de referencia según la Ley 112-00, en ocasiones ha descendido sustancialmente y sin embargo su precio final en nuestro país se mantiene casi inmutable.
Por ejemplo, del día 2 de julio del 2016 al 2 de septiembre presente, el precio de paridad de importación de la gasolina premium bajó 7.3% – de 84.28 pesos por galón a 78.16 pesos-, sin embargo, el precio oficial de venta al público en las estaciones de expendio (“bombas”) sólo se redujo un 2 por ciento.
De igual manera, en poco más de un año, del primero de agosto del 2015 al primero de septiembre 2016, el precio de importación de la gasolina premium cayó de 94 pesos a 78 pesos por galón, es decir, un 17%, y sin embargo el precio de venta al público solo se redujo un 7 %, de 217 pesos a 205.5 pesos el galón.
Esa rigidez y asimetría en los precios locales de los combustibles no se debe – como acostumbran decir funcionarios y algunos economistas – solo, ni principalmente, a causas externas, como los precios internacionales del petróleo o el de sus en los Estados Unidos.
La realidad es que son los impuestos específicos establecidos en el año 2000 mediante la ley 112, y el impuesto Ad Valoren de la Ley 495 aprobada en el 2006, sumados a los exagerados márgenes por galón que perciben las empresas intermediarias en la cadena de distribución, transporte y expendio de los combustibles, los causantes principales de la referida rigidez de precios en las alturas.
Márgenes exagerados
Algunos funcionarios argumentan que los precios son determinados por la formula de la Ley 112, y que para modificarlos habría que modificar dicha ley. Nada más falso.
En realidad aparte el Reglamento de la Ley 112 solo establece la fórmula para el cálculo de los precios de paridad de importación y para los precios finales o de venta al público, pero los valores de los componentes de dicha fórmula, es decir, de los márgenes de intermediación, los aprueba y coloca discrecionalmente el Ministerio de Industria y Comercio cada cierto tiempo, y luego de discretas negociaciones con los empresarios mayoristas y detallistas de combustibles.
Hasta la fecha el ministerio nunca ha publicado los soportes técnicos y económicos que justifiquen los montos de esos márgenes.
La falta de transparencia en los montos de los márgenes se repite con el llamado precio de paridad de importación. El Ministerio de Industria y Comercio tampoco ha publicado cuales son los valores correspondientes al flete marítimo, costos financieros, descarga y almacenamiento en puertos, así como por merma o pérdida de volumen por temperatura.
Con esas variables ocultas, que supuestamente se le suman al precio internacional de referencia (USGC), entonces es un sofisma decir que los precios de los combustibles se establecen cada semana con transparencia y “apego a la ley”.
En la figuras 1 se puede apreciar el peso de los impuestos y de los márgenes de intermediarios en el precio final de la gasolina y el gasoil en este mes de septiembre.
El impuesto específico, establecido en la Ley 112 es un monto fijo, por galón, absolutamente invariable, no importa cuando cueste el galón importado. Por su lado, el impuesto de la Ley 405-06 depende del variable precio de importación.
De acuerdo a la figura 2, cuando los ingresos por impuestos de la Ley 405 se reducen, entonces se incrementan los correspondientes a los de la Ley 112, garantizándole al Estado seguir recibiendo más dinero independientemente de lo que suceda con los precios internacionales. El cuadro ilustra la evolución de los ingresos totales por impuestos a los combustibles.
El tema del cargo impositivo a los combustibles ha sido siempre polémico, especialmente en sociedades con recurrentes déficits fiscales y, por otro lado, con un sistema de transporte público altamente ineficiente.
Quizá la mejor descripción de esa situación nacional la hizo el propio presidente Danilo Medina el pasado 16 de agosto cuando dijo:
“cada mes las familias dominicanas tienen que destinar entre un 20 y 25% de sus ingresos para poder ir al trabajo o llevar sus hijos a la escuela”.
Un producto con tan altas tasas impositivas, el Estado debería procurar mantener los márgenes de su comercialización en niveles que reflejen costos reales.
Los márgenes de mayoristas es de cerca del 6.5% del precio final, mientras que la media en Centroamérica no supera el 4.5%; de igual manera son excesivos los márgenes del transporte del combustibles y el de los detallistas.
EL DATO
Ingresos por impuestos a combustibles
Datos de la DGIII
Año 2011 2012 2013 2014 2015
Millones $RD 39,847 42,848 43,279 45,390.50 44,498.70
El Nacional