lunes, 15 de febrero de 2016

¿Qué hacer ante fallas o anomalías eléctricas?


En días recientes una persona me comentó sobre una falla eléctrica que dañó varios electrodomésticos en su casa. Las quejas en las distribuidoras debido a que un alto voltaje u otras fallas eléctricas externas han ocasionado daños materiales son recurrentes. Algunas quejas prosperan y se indemniza al cliente, otras no prosperan por falta de argumentación o un peritaje técnico que demuestre la falla, y otras simplemente responden a instalaciones inadecuadas dentro de la propiedad que potencializan negativamente cualquier avería del sistema, inclusive ocasionando incendios.
El voltaje que llega a su vivienda o negocio, aunque debería ser igual y constante en todos los puntos, en la práctica no es así. Hay razones técnicas (tanto por conexiones internas en el cableado de su propiedad o externas propias del cableado de las distribuidoras) por las cuales usted podría recibir un voltaje o tensión que termine afectando el funcionamiento de sus electrodomésticos.
Existen diversos dispositivos de protección de corriente y voltaje que ayudan a prevenir daños mayores en los electrodomésticos y evitan incendios por fallas eléctricas. Por ejemplo, el uso de reguladores de voltaje, la correcta selección de breakers y de interruptores diferenciales, son solo algunos dispositivos que ayudarían a evitar daños importantes en sus pertenencias.
Si en alguna ocasión usted observa una anomalía en el funcionamiento eléctrico, aunque no le haya causado daños materiales, debe notificarlo inmediatamente a la distribuidora como una forma precautoria ante futuros daños. En tal sentido, el reglamento de la ley general de electricidad en su artículo 431, dice lo citado inextenso a continuación:
“Cuando el beneficiario del servicio de energía eléctrica advierta que las instalaciones de la Empresa de Distribución no presentan el estado habitual, y/o normal deberá comunicarlo por escrito a la Empresa de Distribución en el más breve plazo posible y exigir de esta la constancia de la recepción de la comunicación (en caso de que la comunicación se efectúe por teléfono, el número de registro de la comunicación y así como el nombre de la persona que la recibió), no pudiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por sí o por intermedio de terceros.”
“La comunicación de irregularidades por parte del Cliente o Usuario Titular, exonera a este de cualquier reclamación en su contra realizada por la Empresa de Distribución, siempre y cuando no se compruebe un daño intencional imputable al mismo. Si la Empresa de Distribución no obtempera en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del momento en que se efectuó la comunicación de irregularidades, cualquier daño ocurrido a las instalaciones y artefactos eléctricos del Cliente o Usuario Titular, comprometerá la responsabilidad de la Empresa de Distribución.”
“En casos de daños producidos a las instalaciones y artefactos eléctricos del Cliente o Usuario Titular, la SIE expedirá certificación contentiva de responsabilidad de los mismos, previa evaluación de las causas y en caso de imposibilidad de determinar su responsabilidad, se auxiliará de peritos en la materia cuya remuneración será pagada por el perjudicado pudiendo transferir los mismos a cargo del responsable de los daños causados. En todo caso, la SIE podrá reservarse el derecho a acogerse o no a la opinión del perito y declararse incompetente. La evaluación de las indemnizaciones por daños y perjuicios será competencia de los tribunales ordinarios.” Se cierra la cita.

Milton Morrison por Listin Diario