El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas
(Fonper) informó este miércoles que
alcanzó un acuerdo con Haina Investment Co (HIC) respecto a la empresa de
generación eléctrica EGE Haina, mediante un arbitraje internacional.
En virtud de ese acuerdo el Estado dominicano será
compensado por Haina Investment con la suma de US$30 millones.
“Nos complace informar que la Corte Internacional de
Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en París,
Francia, comunicó al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper) y a
Haina Investment Co. (HIC) que el Tribunal Arbitral emitió un Laudo Final en el
arbitraje iniciado el 4 de octubre de 2012”, explicó el Fonper en un
comunicado.
Por la Ley de Capitalización de las Empresas Públicas de
República Dominicana, HIC y el Fonper son los accionistas mayoritarios de la
Empresa Generadora de Electricidad Haina S.A. (EGE Haina), administrada por la
primera.
La decisión del Tribunal Arbitral se deriva de una demanda
en arbitraje iniciada por HIC contra el Fonper. Mediante esta la empresa
pretendía que se declarara que HIC había cumplido con sus obligaciones bajo los
Estatutos Sociales, el Contrato de Administración y las leyes dominicanas; y de
una demanda reconvencional interpuesta por el Fonper por alegadas conductas
violatorias de sus acuerdos.
En su demanda, HIC alegó que las siguientes conductas fueron
realizadas de conformidad con sus obligaciones estatutarias y contractuales:
primera, incluir en el cálculo para el pago por canon de administración a favor
de HIC la venta de energía no producida directamente por EGE Haina y segunda,
trasladar a EGE Haina la carga del impuesto a la renta que correspondía a HIC
sufragar a favor del Estado dominicano por el canon de administración.
“El Tribunal concluyó que HIC debe pagar al Fonper, a título
de daños y perjuicios por el detrimento económico que dicha conducta le ha
producido desde el año 2001, una suma equivalente al capital accionario del
Fonper en EGE Haina, que es del 49,9%, lo que arroja un valor de
USD$22,523,151.00, más el daño adicional que se devengue hasta el cese de dicha
práctica, además de un interés calculado a una tasa equivalente a LIBOR para
depósitos en USD a un año, aumentada en un 2%, lo que hace un monto total de
aproximadamente USD$30,000,000.00 (Treinta millones de dólares)”, explicó el
Fonper
La tercera y cuarta: que los pagos a los funcionarios y
directores de EGE Haina y la suscripción del contrato de venta de energía con
CEPM se hicieron de conformidad con el Contrato de Administración y los
Estatutos Sociales y fueron aprobados por los órganos societarios
correspondientes.
En su demanda reconvencional, el Fonper alegó que HIC se
encontraba en violación de sus obligaciones estatutarias y contractuales,
específicamente con respecto a la primera y segunda conducta descritas.
El Tribunal Arbitral consideró que el reclamo del Fonper con
respecto a la primera conducta, consistente en que HIC incluye en la base del
cálculo del canon de administración la energía adquirida en el mercado spot o
de terceros, no constituye un incumplimiento contractual de parte de HIC.
En lo que respecta a la segunda conducta, el Tribunal
Arbitral acogió las pretensiones del Fonper al establecer que viola los
estatutos societarios que vinculan a HIC y al Fonper, así como las obligaciones
de HIC bajo el Contrato de Administración.
“En consecuencia, el Tribunal concluyó que HIC debe pagar al
Fonper, a título de daños y perjuicios por el detrimento económico que dicha
conducta le ha producido desde el año 2001, una suma equivalente al capital
accionario del Fonper en EGE Haina, que es del 49,9%, lo que arroja un valor de
USD$22,523,151.00, más el daño adicional que se devengue hasta el cese de dicha
práctica, además de un interés calculado a una tasa equivalente a LIBOR para
depósitos en USD a un año, aumentada en un 2%, lo que hace un monto total de
aproximadamente USD$30,000,000.00 (Treinta millones de dólares)”, explicó el
Fonper.
Detalla que en lo que respecta a la tercera y cuarta
conducta, el Tribunal Arbitral consideró que no existen disputas entre las
partes, y que fueron realizadas por HIC de conformidad con el Contrato de
Administración y los Estatutos Sociales, y que fueron aprobados por los órganos
societarios correspondientes de EGE Haina.
El Fonder explicó que, a pesar de la existencia de este
diferendo entre HIC y Fonper, esto no ha mermado la capacidad de trabajar
juntos como socios para seguir impulsando los planes de expansión de generación
y el fortalecimiento del gobierno corporativo de EGE Haina.
“Como resultado, se pueden destacar las importantes
inversiones en la planta generadora de ciclo combinado Quisqueya II, con una
capacidad de 215 MW; los parques eólicos Los Cocos (I y II) y Larimar I, con
una capacidad de generación de 126.7 MW, lo que la convierte en la empresa
pionera y líder del país en generación de energía limpia; los proyectos en
desarrollo del parque eólico Larimar II, con una capacidad de 50 MW y la
expansión de 7 MW a la planta generadora de carbón Barahona”, detalló.
El Fonper declaró que valora la disposición de HIC de
cumplir con sus obligaciones derivadas del laudo arbitral, y que confía en que
seguirán trabajando como socios en el fortalecimiento y expansión de EGE Haina.
“Deseamos destacar y agradecer el gran trabajo coordinado
por los abogados de la firma Dechert, de los abogados y técnicos del Fonper,
con la supervisión de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, en la
defensa de los intereses del Fonper y del Estado dominicano”, dijo el Fonper.
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