Cuando se habla de fraude eléctrico tendemos a pensar inmediatamente en las faltas del consumidor, pero rara vez pensamos en las fallas que cometen las distribuidoras con los usuarios, las cuales igual están penalizadas por la ley.
La ley general de electricidad es bastante completa, ya que tipifica y penaliza el fraude eléctrico tanto desde el ámbito del usuario como de las distribuidoras.
El artículo 125 de la ley determina las sanciones al fraude eléctrico, además que lo tipifica desde conexiones ilegales, manipulación de equipos de medición, hasta las lecturas erróneas de las EDE en perjuicio de los clientes.
Fraude
En el caso del usuario, el fraude eléctrico es sancionado según una escala en función de la cantidad de energía sustraída ilegalmente. Las penas van desde tres días a tres años de prisión y multas desde tres salarios mínimos hasta cinco mil salarios mínimos.
En caso que las distribuidoras cometan errores de facturación recurrentes o afecten al cliente en más de una oportunidad, la ley de electricidad dice que el cliente será resarcido “con veinte (20) veces el valor de los kilovatios hora (kWh) que erróneamente la empresa distribuidora le ha facturado”.
El párrafo III del artículo 125-2 de la ley dice “en los casos que se compruebe que las Empresas de Distribución incurran en un error de medición de consumo de energía eléctrica al cliente o consumidor y este haya realizado el pago, será resarcido con diez (10) veces el valor de los kWh que erróneamente la Empresa Distribuidora le ha facturado, obligándose esta última a realizar el pago en las condiciones que dicho cliente estime más conveniente, en un plazo no mayor de diez (10) días laborables, contados a partir de la fecha de la comprobación del acto”.
El párrafo IV del artículo 125-2 de la ley dice “en caso de que se compruebe que las distribuidoras realicen su facturación por estimación o por promedio a clientes con medidores, durante un periodo igual o mayor de dos (2) meses consecutivamente, serán sancionadas a favor del cliente con cuatro veces el total de los kWh facturados por estas estimaciones o promedios”.
Errores reiterados
El párrafo V del art. 125-2 de la ley dice “en los casos que se compruebe que las empresas distribuidoras incurran en errores reiterados que tipifiquen un patrón de conducta que afecten a la colectividad o a un número considerable de clientes, estos serán resarcidos con treinta (30) veces el valor de los kWh que erróneamente la empresa distribuidora le ha facturado”.
Aprovechamos para informar que ya fue resuelto el error de facturación dilucidado la semana pasada en esta misma columna cuando denunciamos un error por parte de Edesur en la factura eléctrica de la oficina de la ADIE.
La nueva factura emitida rectifica el consumo en 1,881 kWh que equivalen a una disminución de la factura de RD$21,612.69. Agradecemos a Edesur por atender nuestro reclamo, a la vez que deseamos que rectificaciones como esas sigan realizándose para beneficios de aquellos consumidores que hagan sus reclamos con sustento válido.
Es importante que usted como consumidor conozca sus derechos cuando por alguna razón entiende se ha cometido un error en su facturación.
por Milton Morrison - Listin Diario
