El sector de las energías renovables está sufriendo el
impacto del COVID-19 a medida que se incrementan las interrupciones en las
cadenas de suministro ocasionadas por la expansión del virus. Este sector
depende en gran medida de las cadenas de suministro internacionales de materias
primas y componentes así como de la mano de obra disponible para construir,
operar y mantener centrales eléctricas.
“Aunque las fábricas de China están en estos momentos en
diversas etapas de reinicio y aumento de capacidad, la producción en otras
jurisdicciones se está viendo obstaculizada e interrumpida como consecuencia de
la pandemia”, asegura Hermenegildo Altozano, socio del área de Energía de Bird
& Bird. El COVID-19 está teniendo en la práctica en la cadena de suministro
del sector de las energías renovables determinados impactos entre los que se
pueden destacar los siguientes:
Importaciones y exportaciones paralizadas o ralentizadas.
Distintos países están promulgando diferentes medidas relativas a la
importación de bienes y servicios de los países con alto riesgo de COVID-19. La
Comisión Europea ha permitido a cada Estado miembro adoptar medidas
(proporcionales y no perjudiciales) destinadas a salvaguardar la salud de sus
ciudadanos y a impedir la propagación del virus COVID-19. Sin embargo, el
alcance específico de estas medidas varía según cada jurisdicción y los
criterios de aplicación que han adoptado sus autoridades. En el caso específico
de España la publicación del Real Decreto-ley 10/2020 y la falta de definición
de lo que signifique “actividad esencial” y “actividad no esencial” ha sembrado
incertidumbre en el sector.
Cierre de fábricas y centros de pruebas/reducción de la
producción. Muchos países están adoptando diversos planteamientos sobre si la
producción debe detenerse o no, con cambios prácticamente a diario. Es el caso
antes citado del Real Decreto-ley 10/2020 y de su precedente, el Real Decreto 8/2020.
Reducción de la mano de obra. Muchos empleados no pueden ir
a trabajar debido al confinamiento, la enfermedad o el miedo a los riesgos.
Prohibición de viajes. Muchos países han comenzado a cerrar
sus fronteras. Ciertos trabajos del sector (como la instalación o la operación
y mantenimiento) pueden requerir la presencia de especialistas en el extranjero
que no pueden llegar al lugar de trabajo debido a las restricciones de
desplazamientos.
Restricciones a la inversión extranjera. Algunos países han
adoptado medidas restrictivas para la inversión extranjera en el sector de la
energía al amparo del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de marzo de 2019 para el control de las inversiones extranjeras
directas en la Unión. Este es el caso de España con la modificación introducida
en la Ley 19/2003 por el Real Decreto-ley 8/2020, que incorpora un nuevo
artículo 7 bis, por el que se suspende el régimen de liberalización de
determinadas inversiones directas en España para el suministro de insumos
fundamentales (donde se incluye expresamente el sector de la energía,
entendiendo por tales los que son objeto de regulación en la Ley 24/2013, del
Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos) y si el
inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno
(inclusive los organismos públicos) de un tercer país o si el inversor
extranjero ha realizado inversiones o participado en actividades en los
sectores relacionados con los referidos insumos fundamentales (energía).
El sector de las energías renovables es también un sector en
el que se suelen pactar plazos contractuales estrictos con cláusulas
específicas de daños y perjuicios por demora. Muchos productores de energía
están encontrando un desajuste entre las compensaciones que deben conceder a
sus contrapartes en los contratos de EPC y O&M y sus derechos derivados de
los Contratos de Compraventa de Energía (Power Purchase Agreement, PPA), de tal
modo que generalmente no es posible trasladar tales compensaciones.
En este sentido, explican desde Bird & Bird, resulta de
especial interés analizar en cada caso si los daños y perjuicios se pueden
reclamar al proveedor y si el proveedor tiene otras opciones como la
suspensión, la rescisión o el derecho a incrementar los costes repercutibles en
virtud de la cláusula de cambios en la ley, fuerza mayor o por virtud de la
denominada cláusula “rebus sic stantibus”.
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