miércoles, 22 de abril de 2020

Los cinco impactos de la COVID19 en el sector de las energías renovables


El sector de las energías renovables está sufriendo el impacto del COVID-19 a medida que se incrementan las interrupciones en las cadenas de suministro ocasionadas por la expansión del virus. Este sector depende en gran medida de las cadenas de suministro internacionales de materias primas y componentes así como de la mano de obra disponible para construir, operar y mantener centrales eléctricas.

 

“Aunque las fábricas de China están en estos momentos en diversas etapas de reinicio y aumento de capacidad, la producción en otras jurisdicciones se está viendo obstaculizada e interrumpida como consecuencia de la pandemia”, asegura Hermenegildo Altozano, socio del área de Energía de Bird & Bird. El COVID-19 está teniendo en la práctica en la cadena de suministro del sector de las energías renovables determinados impactos entre los que se pueden destacar los siguientes:

 

Importaciones y exportaciones paralizadas o ralentizadas. Distintos países están promulgando diferentes medidas relativas a la importación de bienes y servicios de los países con alto riesgo de COVID-19. La Comisión Europea ha permitido a cada Estado miembro adoptar medidas (proporcionales y no perjudiciales) destinadas a salvaguardar la salud de sus ciudadanos y a impedir la propagación del virus COVID-19. Sin embargo, el alcance específico de estas medidas varía según cada jurisdicción y los criterios de aplicación que han adoptado sus autoridades. En el caso específico de España la publicación del Real Decreto-ley 10/2020 y la falta de definición de lo que signifique “actividad esencial” y “actividad no esencial” ha sembrado incertidumbre en el sector.

Cierre de fábricas y centros de pruebas/reducción de la producción. Muchos países están adoptando diversos planteamientos sobre si la producción debe detenerse o no, con cambios prácticamente a diario. Es el caso antes citado del Real Decreto-ley 10/2020 y de su precedente, el Real Decreto 8/2020.

Reducción de la mano de obra. Muchos empleados no pueden ir a trabajar debido al confinamiento, la enfermedad o el miedo a los riesgos.

Prohibición de viajes. Muchos países han comenzado a cerrar sus fronteras. Ciertos trabajos del sector (como la instalación o la operación y mantenimiento) pueden requerir la presencia de especialistas en el extranjero que no pueden llegar al lugar de trabajo debido a las restricciones de desplazamientos.

Restricciones a la inversión extranjera. Algunos países han adoptado medidas restrictivas para la inversión extranjera en el sector de la energía al amparo del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019 para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión. Este es el caso de España con la modificación introducida en la Ley 19/2003 por el Real Decreto-ley 8/2020, que incorpora un nuevo artículo 7 bis, por el que se suspende el régimen de liberalización de determinadas inversiones directas en España para el suministro de insumos fundamentales (donde se incluye expresamente el sector de la energía, entendiendo por tales los que son objeto de regulación en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos) y si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno (inclusive los organismos públicos) de un tercer país o si el inversor extranjero ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores relacionados con los referidos insumos fundamentales (energía).

El sector de las energías renovables es también un sector en el que se suelen pactar plazos contractuales estrictos con cláusulas específicas de daños y perjuicios por demora. Muchos productores de energía están encontrando un desajuste entre las compensaciones que deben conceder a sus contrapartes en los contratos de EPC y O&M y sus derechos derivados de los Contratos de Compraventa de Energía (Power Purchase Agreement, PPA), de tal modo que generalmente no es posible trasladar tales compensaciones.

 

En este sentido, explican desde Bird & Bird, resulta de especial interés analizar en cada caso si los daños y perjuicios se pueden reclamar al proveedor y si el proveedor tiene otras opciones como la suspensión, la rescisión o el derecho a incrementar los costes repercutibles en virtud de la cláusula de cambios en la ley, fuerza mayor o por virtud de la denominada cláusula “rebus sic stantibus”.

 

Elperiodicodelaenergia.com