PUNTA CANA. El conflicto por el área de concesión que comprende
al Distrito Municipal Las Lagunas de Nisibón para el suministro de energía
eléctrica coloca a uno de sus actores, el Consorcio Energético Punta Cana Macao
(CEPM), en una prueba de fuego, al enfrentarlo con las instituciones estatales
más influyentes del sector energético nacional. El problema no es nuevo.
Pero vale destacar que el contexto actual dista de la
armonía que medió cuando en abril del 1992 CEPM y el Estado dominicano
negociaron en buena lid el contrato para esa empresa distribuidora de
electricidad operar desde Verón-Punta Cana hasta Miches, en El Seibo, incluido
Las Lagunas de Nisibón.
El Contrato de Concesión Definitiva para la Explotación de
Obras Eléctricas Relativas a la Operación, Regularización y Adecuación de un
Sistema Aislado fue certificado el 28 de junio del 2007, por la Consultoría Jurídica
de la Comisión Nacional de Energía, a la sazón dirigida por Arístides Fernández
Zucco.
Esa certificación fue expedida el seis de febrero del 2014,
año en que precisamente se intensifica el conflicto con Nisibón como manzana de
discordia.
La certificación de la Comisión Nacional de Energía, entidad
gubernamental facultada para tales fines, daba constancia de que Nisibón estaba
dentro del área de distribución otorgada al CEPM, lo que fue técnicamente
verificado mediante coordenadas obtenidas por un moderno sistema de aplicación
GPS.
El 18 de febrero de ese mismo 2014, CEPM recibió de manos de
la firma Cecilio Santana y Asociados, agrimensor y fotogrametrista, el
resultado de una Certificación de Concesión Eléctrica.
Este documento avalaba lo que el propio Gobierno a través de
la Comisión Nacional de Energía había confirmado: que los postes para el
tendido eléctrico instalado por CEPM en el Distrito Municipal de Lagunas de
Nisibón estaban dentro del área de concesión definida en el acuerdo original
del 1992.
Dos días después, el 20 de febrero de ese mismo año, también
fue remitida una certificación notarial del abogado notario Fabián Lorenzo
Montilla, también a solicitud de CEPM, que daba constancia de las
especificaciones técnicas y legales, así como de los límites geográficos y
topográficos de este acuerdo.
Hasta aquí, todo parece estar en perfecto orden. El acuerdo
de CEPM con el Estado dominicano estaba legalmente confirmado. Sin embargo,
entre los años 2013 y 2014, la SIE emite dos resoluciones que marcaron el
inicio de una batalla legal que fue parar al Tribunal Superior Administrativo
(TSA).
La primera de estas resoluciones fue la 059-2013-SC, del 30
de diciembre del 2013, en la que ordenaba “el cese completo al Consorcio
Energético Punta Cana-Macao (CEPM), de cualquier trabajo u obra de naturaleza
civil o técnica, con la finalidad de incrementar cobertura en términos
territoriales de redes primarias o secundarias de electricidad correspondiente
al Distrito Municipal de Nisibón”.
Esta resolución fue prescrita producto de una denuncia
interpuesta por EDE Este contra el CEPM ante la SIE, el 10 de septiembre del
2013, por alegada ocupación ilegal en la zona de concesión que la distribuidora
eléctrica estatal se atribuye en Nisibón.
En referencia a esa resolución, CEPM arguye que tenía
vigencia de 90 días calendarios, en caso de que no se hubiere producido una
decisión sobre el fondo de la denuncia hecha por EDE Este, y que como la SIE se
pronunció al respecto mediante la Resolución SIE-05-2014 la misma venció el 30
de marzo del 2014. Luego vino la controversial resolución SIE-005 2014, del 14
de febrero de este año, que ordena a CEPM deshabilitar y desmantelar las redes
de distribución construidas y desarrolladas en Nisibón.
El 21 de febrero del 2014 CEPM interpuso un recurso
contencioso administrativo para invalidar la resolución SIE-005 2014.
Posteriormente, solicitó una medida cautelar contra la SIE y EDE Este, hasta
tanto el tribunal se pronunciara sobre del recurso interpuesto, lo cual fue
acogido como bueno y válido.
En consecuencia, el Tribunal Superior Administrativo (TSA)
ordenó la suspensión de la Resolución SIE005 2014, mientras fallara sobre el
recurso contencioso administrativo interpuesto por CEPM, inscrito en el
expediente número 030-15-01071. Esta sentencia, numerada 066- 2014, fue emitida
el 17 de septiembre del 2014 y ratificada por la sentencia 0030-04-2018, del 30
de noviembre del 2018, por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo.
Este último fallo rechazó la solicitud de la SIE de que el
tribunal declarara nula la instancia del recurso contencioso administrativo
incoado por CEPM, revoca la polémica Resolución SIE-005 2014 y ordena que dicha
decisión fuera comunicada, para fines de cumplimiento, a la SIE, EDE Este y a
CEPM como parte recurrente.
Contraataque
La última sentencia fue notificada al CEPM el pasado siete
de febrero y un mes después, el siete de marzo, la SIE sometió un recurso de
casación contra la sentencia 00- 30-04-2018, cumpliendo así con el plazo
reglamentado por el artículo 5 de la Ley 491-08 sobre Procedimiento de
Casación.
Al solicitar la anulación de la referida sentencia vía
casación, la SIE intenta demostrar que no violentó el debido proceso con la
Resolución SIE-005 2014 ni la tutela judicial efectiva, y que solo buscaba que
se conociera concreta y oportunamente los hechos que en el 2013 le imputó EDE
Este al CEPM.
Aunque ambas sentencias dejan sin efecto cualquier intento
de la SIE y EDE Este de desconocer lo pactado entre el CEPM y el Estado
dominicano, la reacción del Gobierno ha sido contraria a las decisiones
emanadas de un órgano judicial competente.
La primera acción fue convocar a una reunión de alto nivel,
que tuvo lugar en la sede de la SIE, en la capital, el pasado día 18. El
encuentro lo encabezó el superintendente de Electricidad, César Prieto, y
participaron además el ministro de Energía y Minas, el Antonio Isa Conde; el
administrador de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), Rubén Bichara; Ángel Canó, director de la Comisión Nacional de
Energía; Ernesto Vilalta, vice-ministro de Energía y Minas. Por EDE Este
estuvieron presentes su gerente general, Luis de León, y Juan Manuel Berroa,
director legal. El CEPM envió como representantes a los señores Roberto
Herrera, Oscar San Martín y Marcos Ortega.
¿Demostración de
fuerza?
Podría ser. Al margen de lo no trascendido de esta
convocatoria, un despacho de prensa de la SIE describe de forma elocuente la
postura del Gobierno frente a esta situación. El titular de esa nota de prensa
dice así: “SIE advierte no permitirá transgresión de la normativa vigente y de
sus resoluciones e instrucciones”.
Y el anti título es más explícito aún: “Advierte seguridad
del Estado protegerá las redes y líneas de interconexión electricidad”. El
comunicado refleja lo que en el cuerpo de ese despacho de prensa oficial
advierte categóricamente el señor Prieto.
“Por efecto del recurso de casación interpuesto por la SIE,
reiteramos que cualquier tipo de acción o efecto, hasta tanto sea decidido el
caso por la instancia judicial apoderado, en aras de garantizar la seguridad de
personas y bienes y salvaguardar el derecho de los consumidores eléctricos en
la zona de disputa, en consecuencia advertimos que no vamos a permitir la
transgresión de la normativa vigente y de sus resoluciones e instrucciones”,
puntualiza el principal directivo de la SIE.
Dos días antes de ese encuentro, EDE Este respondió a la
nota de prensa en la que CEPM informaba al país de que había sido nuevamente
favorecida con la sentencia del Tribunal Superior Administrativo. Y, al igual
que el superintendente de Electricidad, se refirió a la resolución que fue
anulada por ese tribunal, cual si todavía tuviera vigencia.
Bloqueo del puente en
Nisibón
“No es cierto que
dicha área de concesión esté en disputa, como se ha tratado de desinformar al
país, sino que ha sido objeto de continuas acciones ilegales de parte de
Consorcio Eléctrico Punta Cana Macao (CEPM), los cuales han sido denunciadas
oportunamente a la Superintendencia de
Electricidad (SIE), que ha emitido dos resoluciones en contra de ese Consorcio,
las cuales no han sido acatadas ni respetadas por el mismo”, resaltó EDE Este.
La empresa distribuidora de electricidad sostiene que Las
Lagunas de Nisibón, forma parte de su área de concesión desde que fue recibida
de la antigua Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y que la ha
gestionado durante 19 años de forma pacífica.
Entonces surge la pregunta obligada. Si el Tribunal Superior
Administrativo dictó dos sentencias: la primera suspendiendo la Resolución
SIE-005 2014, y la segunda ratificando ese fallo y rechazando la solicitud de
nulidad del recurso sometido por el CEPM, ¿a qué se refiere el Gobierno al
advertir que hará cumplir la normativa y sus resoluciones?
La interpretación más lógica de este pronunciamiento sugiere
pensar en la firme determinación del Gobierno de hacer cumplir la reñida
resolución, a contrapelo de que ha sido revocada dos veces por el Tribunal
Superior Administrativo.
¿Y CEPM?
El CEPM apuesta por la institucionalidad jurídica y cobija
sus argumentos de defensa en lo asentado por el propio Tribunal Superior
Administrativo, de que la sentencia cautelar 066-2014 prevalece sobre el efecto
suspensivo pretendido por el recurso de casación de la SIE.
Es por esto que en el tercer dispositivo de dicho dictamen,
al que tuvo acceso este semanario, el Tribunal Superior Administrativo ordena
su ejecución, independientemente de los recursos que se presenten contra ellas.
Invocando lo dispuesto en la Ley 13-07 sobre Transición
hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, al
dictar sentencia, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo indica
lo siguiente sobre este particular: “Las medidas cautelares son el instrumento
necesario para garantizar la efectividad de la tutela judicial, o para
garantizar el cumplimiento de las sentencias en materia administrativa,
cumplimiento que en principio y con carácter general, ha de ser íntegro”.
Este escenario plantea, pues, una lucha de poder que
trasciende el ámbito judicial, y que deja ver la clara decisión del Gobierno de
pelear con uñas y dientes la codiciada plaza de Nisibón para el negocio de
distribución eléctrica.
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