Bávaro, La Altagracia. Mediante nota de prensa, CEPM hizo de
público conocimiento que recientemente recibió la Sentencia núm.
0030-04-2018-SSEN-00419, emitida por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo (“TSA”), mediante la cual dio ganancia de causa a CEPM,
revocando la Resolución SIE-005-2014-MEM, emitida por la Superintendencia de
Electricidad (SIE), la cual ordenaba desmantelar las redes de CEPM en Las
Lagunas de Nisibón.
Esta resolución da fin a un conflicto iniciado en el 2014,
cuando EDEEste alegó que CEPM no tenía permisos para operar en el Distrito
Municipal Las Lagunas de Nisibón, y realizando varias vías de hechos para
impedir que CEPM brindara el servicio a la comunidad.
CEPM goza desde el 13 de abril de 1992 de los derechos
adquiridos como concesionario, es decir, siete años y cuatro meses antes de que
EdeEste existiera y suscribiera con la extinta Corporación Dominicana de
Electricidad (CDE) el contrato de otorgamiento de derechos.
En ese sentido, los derechos adquiridos por CEPM eran
anteriores en el tiempo a los de la distribuidora, según ha sido reconocido por
el Tribunal Superior Administrativo mediante sentencia.
El Distrito Municipal Las Lagunas de Nisibón se encuentra
ubicado en el centro de la zona de concesión de CEPM, que se extiende desde
Punta Cana, La Altagracia, hasta Miches, en El Seibo, y en consecuencia está
autorizada para operar en dicha comunidad.
Esto en virtud de la resolución 2-92 del Directorio de
Desarrollo de la Industria Eléctrica, ratificado por la Superintendencia de
Electricidad, Comisión Nacional de Energía, Poder Ejecutivo y el Contrato de
concesión definitiva del 28 de junio de 2007, recordó la empresa.
Esta resolución viene a ratificar los derechos de CEPM de
proveer un servicio energético confiable a los habitantes de esta zona que por
tantos años lo han demandado.
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