El Ministerio de Energía y Minas dio a conocer este
miércoles un documento comparativo de los puntos señalados por el Partido
Revolucionario Moderno (PRM), por el cual informó que no firmaría el Pacto
Eléctrico. Luego del documento presentado por el PRM el Gobierno dominicano
pospuso del acuerdo.
Punto número uno planteado por el PRM
Que se respete la Ley General de Electricidad y se derogue
cualquier decreto o disposición que la viole.
En específico, el Decreto No. 62-18, que otorga poder
especial al vicepresidente de la CDEEE de suscribir contratos de compra de
energía, grado a grado, lo que consideran una violación a la Ley General de
Electricidad.
Respuesta del MEM
4. Cumplimiento de la Ley
4.1 En cumplimiento de lo establecido en la Constitución y
las leyes vigentes, reconocemos que el Estado es el garante del cumplimiento de
la ley y del respeto a los derechos fundamentales y adquiridos.
4.3 No obstante, reconocemos que la solución de la problemática
del sub-sector eléctrico del país, en estricto cumplimiento a los principios
establecidos en la Constitución y las leyes que regulan el sub-sector,
requerirán realizar modificaciones puntuales a dicho marco legal, a fin de dar
cumplimiento a los compromisos que estamos asumiendo en este Pacto.
Punto número dos plateados por el PRM
2.-Reestructuración en la CDEEE y tener un solo Consejo de
Administración fusionando las tres distribuidoras en una.
Respuesta del MEM
5.3.8 De conformidad con lo establecido por la Ley número
142-13, en un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la suscripción del
Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, la Corporación Dominicana
de Empresas Eléctricas Estatales, CDEEE, será reestructurada en consistencia
con lo establecido en la Ley General de Electricidad número 125-01, la Ley
número 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la Ley número
1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo.
Punta número tres del PRM
3.- Eliminación en un plazo no superior a 18 meses el
problema de los apagones en todos los sectores del país.
Respuesta del MEM
8.1.1 La auto-sostenibilidad económica y financiera del
sistema eléctrico nacional es una condición indispensable para que la industria
eléctrica, desde una perspectiva de largo plazo, pueda efectivamente contribuir
al desarrollo de la República Dominicana. Esto supone que las empresas
eléctricas tengan la capacidad de cubrir sus gastos operativos, de
mantenimiento y de inversión para la expansión de un sistema eficientemente
dimensionado. Todo ello debe redundar en mejoras en la cobertura, calidad,
continuidad, precios y condiciones de equidad en la prestación del servicio
eléctrico.
8.1.6 El Plan Integral de Reducción de Pérdidas plantea
llevar las pérdidas de energía a un máximo de un quince por ciento (15%) en un
plazo de seis (6) años, a razón de un promedio de 2.7 puntos porcentuales
anuales, a partir de las pérdidas al cierre del mes de diciembre del año dos
mil dieciséis (2016).
Punto número cuatro
4.-Realizar auditorías a las Distribuidoras
Respuesta del MEM
8.1.10 Cada empresa distribuidora de electricidad pública
establecerá un mecanismo de seguimiento y control, el cual estará sustentado
en:
a. Recolección sistemática de información para la medición
de los indicadores de desempeño a nivel gerencial, técnico y de calidad,
diferenciando entre usuarios regulados y no regulados.
b. Realización de auditorías técnicas, de gestión y
financieras al interior de las empresas distribuidoras de electricidad
públicas.
Punto número cinco del PRM
5.-Aplicar un programa de reducción de gastos en las
distribuidoras y llevarlo a un tope de un 10% sobre sus ingresos, tal como
recomiendan diversas firmas internacionales.
Respuesta del MEM
Existe un cronograma que lleva los valores hasta esa cifra a
la misma velocidad que se reducen las pérdidas, solo que en 6 años.
8.1.7 Con el propósito medir el avance en materia de
eficiencia administrativa y de abastecimiento de la demanda de energía, se
acuerda utilizar los indicadores siguientes:
• Porcentaje de Cobranzas, medido como la razón entre cobros
por venta de energía y facturación por venta de energía, en todas las empresas
distribuidoras del Estado.
• Relación Gastos Operativos/Ingresos, medido como la razón
entre gastos operativos e ingresos totales; ambas variables se medirán según la
metodología establecida por la Superintendencia de Electricidad (SIE) en la
contabilidad regulatoria.
• Índice de Abastecimiento, medido según la metodología
establecida por la Superintendencia de Electricidad y calculada por la
Organismo Coordinador, la cual deberá ser de conocimiento público. Dicho índice
deberá ser publicado mensual y anualmente.
Punto número seis del PRM
6.-Establecer un Programa de Licitaciones para la
Contratación de Energía con total transparencia y eliminar contratos grado a
grado.
Respuestas del MEM
6.8.6 Los procesos de licitaciones y contrataciones de las
entidades y empresas públicas del sub-sector eléctrico estarán sujetos a la
veeduría ciudadana autónoma e independiente, de conformidad con las normas
establecidas vigentes y los procedimientos que puedan acordar las partes.
Punto número siete del PRM
7.- Aplicar un sistema de tarifa social transparente acorde
con la población más vulnerable.
Respuesta del MEM
8.2.2.3 A partir del estudio y sus recomendaciones, el Poder
Ejecutivo deberá definir la nueva política de subsidio para el sub-sector
eléctrico en función del índice de calidad de vida y el nivel de consumo de
electricidad de una vivienda digna en condiciones de pobreza del hogar, tanto
en términos de subsidio cruzado y directo, como a través del programa Bonoluz
que estará vigente a partir del 1ro de julio del año 2018 y por un período no
menor de cuatro (4) años que finaliza en el año 2022. A su vez, la
Superintendencia de Electricidad (SIE), cumpliendo los procedimientos
establecidos en la ley, establecerá el régimen tarifario de referencia, el cual
incorporará una nueva estructura tarifaria y la nueva política de subsidio
aprobada por el Poder Ejecutivo. Las decisiones, tanto sobre el régimen
tarifario de referencia como de la nueva política del subsidio eléctrico,
deberán ser adoptadas a más tardar el 31 de marzo de 2018.
Punto número ocho del PRM
8.-No realizar aumento de tarifas hasta tanto las
distribuidoras apliquen su reducción de gastos operativos al 10% de sus
ingresos.
Respuestas del MEM
8.2.1 estrategia a seguir en materia tarifaria
La estrategia en materia tarifaria que se acuerda
implementar consiste en:
• Definir un régimen tarifario de referencia que marque el
objetivo de lo que se aspira alcanzar al 1ro de enero de 2023, el cual creará
las condiciones para la posterior implementación de la tarifa técnica.
• Definir un régimen tarifario de transición a aplicar en el
período 2017-2022 que converja al régimen tarifario de referencia.
• Desarrollar los pasos necesarios para la convergencia del
régimen de transición al régimen de referencia, lo cual requiere:
o Cumplir estrictamente el programa de reducción de pérdidas
y el cronograma de mejora de gestión de las Empresas Distribuidoras de
Electricidad (EDES).
o Reconocer en la tarifa a aplicar la variación en los
costos de suministro, el progreso en la reducción de los niveles de pérdidas y
las mejoras en la eficiencia de la gestión.
o Establecer un esquema de racionalización de la política de
subsidios hasta llevarlos a niveles moderados, consistentes con los compromisos
y programas de reducción de pérdidas y mejora de la eficiencia de las Empresas
Distribuidoras de Electricidad (EDES).
o Establecer un esquema transparente de transferencias
presupuestarias anuales a las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDES)
consistente con el plan de inversión previsto y sujeto al cumplimiento de los
compromisos y metas de reducción de pérdidas y mejora de eficiencia.
Punto número nueve plantea el PRM
9.-Transparentar el proceso de ejecución de Punta Catalina,
a través de una empresa de auditoría independiente y que se realice una
licitación para determinar el precio de la energía al que venderá dicha
central.
Respuesta del MEM
6.8.6 Los procesos de licitaciones y contrataciones de las
entidades y empresas públicas del sub-sector eléctrico estarán sujetos a la
veeduría ciudadana autónoma e independiente, de conformidad con las normas
establecidas vigentes y los procedimientos que puedan acordar las partes.
Punto número 10 del PRM
10.-Participación de la oposición, el sector social y
representantes de los consumidores, en el proceso de seguimiento al pacto.
Respuesta del MEM
10.4 COMPOSICIÓN. El Comité de Seguimiento y Veeduría estará
integrado por siete (7) miembros, a saber: tres (3) representantes de
instituciones del sector gubernamental que no tengan responsabilidad directa
con los compromisos del pacto, y cuatro (4) representantes de los sectores que
conforman el Consejo Económico y Social, (CES) es decir, dos (2) representantes
del sector empresarial y MIPYMES, uno del sector laboral y uno del sector
social, seleccionados por los respectivos integrantes del Consejo Económico y
Social, (CES) quienes tampoco serán parte de instituciones o empresas con
responsabilidad directa en el Pacto, así como por el Presidente y la Dirección
Ejecutiva del Consejo Económico y Social, (CES). Cada representante tendrá su
respectivo suplente.
Diario Libre